Quienes somos

Alejandro Juan García

Alejandro Juan García

Presidente
Laura Álvarez Cubillas

Laura Álvarez Cubillas

Tesorera
Pablo Pastur Ortíz

Pablo Pastur Ortíz de Urbina

Vocal
Sara Cayuela Rodríguez

Sara Cayuela Rodríguez

Vocal
Pablo López Puente

Pablo López Puente

Vocal
Elena Rojas González

Elena Rojas González

Secretaría
Carlos Vega García

Carlos Vega García

Vicepresidente
Jose Donate González

Jose Donate González

Vocal
Sergio López González

Sergio López González

Vocal
Roberto Cueto Fernández

Roberto Cueto Fernández

Vocal

Y por supuesto, ¡nuestros socios!

Nuestros estatutos

Capítulo I

Denominación, fines, domicilio y ámbito

Artículo 1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN MAKERS ASTURIAS, se constituye por tiempo indefinido en el concejo de GIJÓN una asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2OO2, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Artículo 2.- La asociación tiene los siguientes fines:

    1. Colaborar en la construcción de una sociedad del conocimiento basada en los principios de libre acceso a la tecnología y el conocimiento.
    2. Divulgar la filosofía y las posibilidades de la sociedad del conocimiento libre, con especial enfoque en la cultura, artesanía, diseño, ciencia y tecnología en la Comunidad Autónoma de Asturias, colaborando con las entidades públicas afines.
    3. Promocionar el conocimiento libre, haciendo hincapié en las ventajas que este puede aportar para fomentar la cooperación, la innovación y la calidad de los productos, de los servicios y de la tecnología producida por el tejido social, empresarial e investigador asturiano.
    4. Fomentar la democratización de la cultura Maker, destacando a la artesanía, la gastronomía y las expresión artísticas.
    5. Fomentar la democratización de las tecnologías libres, las técnicas de fabricación alternativas y sostenibles, como la impresión 3D, y cualquiera otra nueva tecnología, acercando estos conceptos y sus ventajas a la ciudadanía, prestando especial atención a los centros educativos.
    6. Fomentar la utilización y colaborar en el desarrollo de herramientas libres para el diseño de proyectos y la elaboración de productos con licencias libres.
    7. Participar conjuntamente con otras entidades, de sensibilidades afines, en todo lo comentado anteriormente.
    8. Promocionar la realización de actividades encaminadas a cubrir las necesidades de los asociados, durante el desarrollo de sus proyectos dentro de los fines de la asociación.
    9. Difundir el mundo STEAM entre los jóvenes y fomentar el acceso de las niñas a la tecnología.
    10. Ser punto de encuentro de los Makers en Asturias y aumentar la comunidad Maker en Asturias y el mundo.
    11. Fomentar la ciencia básica y los experimentos científicos.
    12. Fomentar, promover y divulgar entre la juventud los valores culturales del movimiento Maker en general, y en particular los principios del Manifiesto del Movimiento Maker:

HACER

Hacer es fundamental para el ser humano. Para sentirnos completos debemos hacer, crear y expresarnos. Hay algo único en hacer cosas físicas. Estas cosas son como pedacitos de nosotros y parecen encarnar porciones de nuestras almas.

COMPARTIR

Compartir lo que se ha hecho y lo que se sabe hacer con otros es el método por el cual el fabricante logra su mayor satisfacción. No puedes hacer y no compartir.

DAR

Hay pocas cosas más desinteresadas y satisfactorias que regalar algo que has hecho. El acto de hacer pone un pequeño pedazo de ti en el objeto. Dar eso a otra persona es como darle a alguien un pedazo pequeño de sí mismo. Tales cosas son a menudo los artículos más queridos que poseemos.

APRENDER

Es importante aprender a hacer. Siempre estamos aprendiendo más acerca de como crear. Puedes convertirte en un aprendiz o maestro artesano, pero todavía seguirás aprendiendo, querrás aprender y aprender a aprender nuevas técnicas, materiales y procesos. Construir un camino de aprendizaje a lo largo de la vida asegura una vida rica y gratificante y, lo que es más importante, permite compartir.

TRABAJAR CON HERRAMIENTAS

Debes tener acceso a las herramientas adecuadas para el proyecto en cuestión. Invertir y desarrollar el acceso a las herramientas que necesitas para hacer lo que deseas hacer. Las herramientas para hacer nunca han sido más fáciles de usar, baratas y potentes

JUGAR

Juega e imagina con lo que estás haciendo. Te sorprenderá, emocionará y te hará sentir orgulloso de los que descubres.

PARTICIPAR

Únete al «Movimiento del Creador» y extiende la mano a aquellos que están a tu alrededor y que están descubriendo la satisfacción de hacer. Para ello se pueden realizar seminarios, fiestas, eventos, días de creación, ferias, exposiciones, clases y cenas con y para los otros fabricantes de su comunidad.

APOYO

Este es un movimiento, y requiere apoyo emocional, intelectual, financiero, político e institucional. La mejor esperanza para mejorar el mundo somos nosotros, ya que nosotros somos los responsables de impulsar un futuro mejor.

CAMBIO

Puesto que hacer es fundamental para cualquier ser humano. Da la bienvenida al cambio que se producirá en ti a medida que te impliques en el movimiento fabricante. Y tomando este espíritu fabricante te sugiero que tomes este manifiesto, realiza los cambios que se te ocurran y hazlo que sea suyo. Esa es la clave del movimiento.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

    1. Conferencias, foros, encuentros, jornadas, etc. relacionadas con los fines de la asociación.
    2. Cursos de formación básica y especializada sobre los temas de trabajo e interés de la asociación.
    3. Sesiones de trabajo y talleres dirigidos a lograr los fines expresados en los estatutos de la asociación.
    4. Realización de proyectos de desarrollo libre basados en la filosofía y paradigmas del conocimiento libre.
    5. Organización de viajes y conferencias, congresos a acontecimientos relacionados con el conocimiento libre.
    6. Confección de documentación técnica y de usuario sobre proyectos desarrollados con los fines de la asociación.
    7. Colaboración con proyectos y actividades de otros grupos similares a nivel nacional, estatal e internacional.
    8. Asistencia a conferencias, congresos y acontecimientos relacionados con el mundo del conocimiento libre.
    9. Actividades de los tipos anteriormente enumerados especialmente dedicadas a la juventud. Realización de cursos, proyecciones, degustaciones, talleres, conferencias, campamentos, concursos, publicaciones, etc, dedicados y dirigidos a la población juvenil.
    10. Cualquiera otra actividad lícita que sirva los fines de la asociación.

Los beneficios que se obtengan por cualquier concepto se destinaran exclusivamente al cumplimiento de estos fines, sin que se puedan repartir entre los asociados ni otras personas físicas o jurídicas con interese lucrativo.

Artículo 4.- La Asociación establece el domicilio social en la localidad de Gijón, Avenida Constitución número 58, planta segunda puerta B código postal 33207 y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es Autonómíco, en Asturias.

Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

Capítulo II

Órganos de representación

Artículo 5.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por un Presidente, un Vicepresidente, una Secretaria, un Tesorera y 7 Vocales, designados entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente.

Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.

Artículo 6.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

Artículo 7.- Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años, aunque puedan ser objeto de reelección.

Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 9.- Los miembros de la Junta directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 10.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente, por este orden, y, o falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. La Secretaria levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

Artículo 11.- Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

    1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
    2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
    3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
    4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
    5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
    6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 12.- El Presidente/a de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones.

    1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos
      públicos o privados.
    2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, disponiendo de voto de calidad en el caso de la Junta.
    3. Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los
      documentos, actas y correspondencia.
    4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 13.- El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 14.- El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 15.- El Tesorero/a dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 16.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 17.- Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General
Extraordinaria.

Artículo 18.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, órgano supremo de gobierno de la Asociación.

Artículo 19.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 20.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día; también podrá hacerse constar que la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días.

Artículo 21.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para la adopción de los siguientes acuerdos:

    1. Modificar estos Estatutos.
    2. Disponer o enajenar bienes.
    3. Nombrar Juntas Directivas y Administradores.
    4. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de
      representación.
    5. Solicitar la declaración de utilidad pública de la asociación.
    6. Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones o la integración en
      ella.

Será necesaria mayoría cualificada de dos tercios de los asociados para la adopción del acuerdo de disolución de la asociación.

Artículo 22.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

    1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
    2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
    3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
    4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
    5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
    6. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de
      representación.

Artículo 23.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria, y deberá convocarse con carácter extraordinario, las siguientes:

    1. Nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
    2. Modificar los Estatutos.
    3. Disolver la Asociación.
    4. Expulsar socios.
    5. Constituir Federaciones o integrarse en ellas.

Capítulo IV

Socios

Artículo 24.- El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de las fines de la Asociación, mediante escrito dirigido a su Presidente/a, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que accederá o denegará la admisión.

A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.

Podrán ser integrantes de la asociación todas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, sin distinción de sexo o condición.

Podrán ser integrantes de la asociación en la sección juvenil los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Esta Sección Juvenil tendrá autonomía funcional y organización propia para sus
asuntos específicamente juveniles.

Dentro de la asociación podrán existir las siguientes clases de asociados:

    1. Fundadores, aquellas personas que subscribieron el acta fundacional.
    2. Numerarios, aquellas personas que ingresaron con posterioridad a la suscripción del acta fundacional.
    3. Honorarios, aquellas personas que, a juicio de la Asamblea General, ayuden de forma notable al desarrollo de los fines de la asociación.
    4. Juveniles, aquellas personas que participen en la asociación y que formarán la sección juvenil.
    5. Simpatizantes, aquellas personas que sin pertenecer a la asociación dediquen parte de su tiempo a los fines de la asociación.

Artículo 25.- La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y, podrán participar con voz pero sin voto de los órganos de administración y gobierno de la Entidad.

Artículo 26.- Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:

    1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
    2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer 2 cuotas periódicas, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.

Artículo 27.- Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:

    1. A participar en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
    2. A ser electores y elegibles para los cargos directivos, y por tanto ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
    3. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
    4. A poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
    5. A hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios.
    6. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga
      la sanción.
    7. A recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.

Artículo 28.- Serán obligaciones de todos los socios:

    1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
    2. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
    3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
    4. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
    5. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
    6. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 29.- Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.

Capítulo V

Régimen económico, contabilidad y documentación

Artículo 30.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:

    1. Las cuotas de entrada (25€/persona), periódicas (25 €/año) o extraordinarias.
    2. Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
    3. Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva o la Asamblea según sus competencias.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 31.- El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en 100 euros mediante la aportación de los miembros fundadores de 10€ como cuota.

Artículo 32.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 33.- La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad
con la normativa que le resulte de aplicación.

Artículo 34.- La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Capítulo VI

Disolución

Artículo 35.- La Asociación se disolverá por las siguientes musas:

    1. Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
    2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
    3. Por sentencia judicial firme.

Artículo 36.- En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, que se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a investigación contra el Cáncer.